Definición
Una servidumbre personal y no vinculada a un predio que concede a una persona física o jurídica el derecho de usar la tierra ajena para un fin limitado; no está ligada a la titularidad de un predio dominante y suele extinguirse con la muerte del titular o conforme a condiciones de cesión.

Principio

Principio
La idea organizadora es la concesión de un derecho de uso anclado a una persona o entidad en lugar de a un inmueble, creando un permiso personal y no un derecho real que se transmite con la propiedad.

Demostración

Demostración
Una empresa de servicios eléctricos tiene derecho a colocar cableado sobre un lote privado; ese derecho beneficia a la empresa como titular y no a ningún predio adyacente del que sea propietario.

Aplicación incorrecta

Aplicación incorrecta
Tratar la servidumbre como appurtenente y permitir que pase automáticamente a futuros propietarios de un predio vecino, lo que permitiría la transmisión indebida del derecho con la titularidad de un inmueble que nunca fue beneficiario.

Consecuencia

Consecuencia
Correctamente clasificada, la servidumbre puede ser exigida por el beneficiario o sus cesionarios conforme a los términos del título, pero no gravará automáticamente a los sucesores del predio sirviente más allá de su alcance ni se convertirá en un derecho ligado al terreno.

Inversión

Inversión
Una servidumbre appurtenente beneficia a un predio dominante y se transmite con él; invertir una servidumbre personal a appurtenente ligaría a propietarios posteriores de un predio dominante que no participaron en la concesión original.

Límite

Límite
Incluye únicamente derechos expresamente concedidos a una persona o entidad y excluye servidumbres que benefician a un predio determinado; derechos públicos de paso establecidos por ley o gravámenes vinculados al terreno quedan fuera.

Tensión semántica

Tensión semántica
Se asemeja a una servidumbre de servicios o para utilidades que parece permanente, pero la tensión reside en si el derecho es personal (in gross) o está adosado a un predio (appurtenente), lo que altera su transmisibilidad y duración.

Síntesis

Síntesis
La servidumbre personal es un derecho de uso sobre la tierra ajena otorgado a una persona o entidad: un privilegio limitado, ejercitable según sus términos y no ligado automáticamente a la propiedad del titular ni constitutivo de un derecho real que beneficie a un predio.