Definición
Un agravio civil que consiste en una intrusión física intencionada y no autorizada en un terreno que está en posesión de otra persona, o en causar que un objeto o tercero entre en ese terreno, sin que sea necesario demostrar un daño permanente.
Principio
Principio
Proteger el derecho del poseedor a la posesión exclusiva y al control de una parcela determinada impidiendo entradas físicas no autorizadas o actos que interfieran con esa posesión.
Demostración
Demostración
Un contratista instala una valla y deposita tierra que se extiende dos metros sobre el jardín del vecino; el propietario puede demandar por intromisión aunque el suelo no sufra daños permanentes.
Aplicación incorrecta
Aplicación incorrecta
Considerar como intromisión todo cruce de una frontera imprecisa: atravesar brevemente un paso público que cruza una parcela no suele constituir una intromisión contra la posesión exclusiva del colindante.
Consecuencia
Consecuencia
La acción puede dar lugar a medidas cautelares para cesar o retirar la intrusión, la restitución de la posesión y daños por pérdida o privación de uso; reafirma el control del poseedor sobre la parcela.
Inversión
Inversión
Si el ingreso fue autorizado por licencia, servidumbre o autoridad legal, la misma entrada no constituye intromisión porque no infringe la posesión exclusiva.
Límite
Límite
Cubre incursiones físicas intencionales en bienes que estén en posesión de otra persona; excluye entradas consentidas, servidumbres, actos estatales lícitos y muchos sobrevuelos efímeros — cuestiones modernas de espacio aéreo y subsuelo pueden regularse por ley específica.
Tensión semántica
Tensión semántica
Se confunde con frecuencia con la molestia o perturbación (nuisance), que trata interferencias sustanciales en el uso del terreno, y con la intromisión penal; distinguir la posesión y la intención es la tensión semántica central.
Síntesis
Síntesis
La intromisión en terreno es la herramienta civil que protege el control físico exclusivo del poseedor al considerar acciones de entrada intencionales y no autorizadas como reclamables, aun sin daño duradero, salvo excepciones autorizadas.