Definición
La persona física o jurídica autorizada para actuar en nombre del mandante, sometida a las instrucciones de éste y al alcance de la autoridad conferida; el mandatario debe lealtad y diligencia al mandante y puede generar efectos jurídicos para el mandante cuando actúa dentro de su autoridad.
Principio
Principio
El mandato capacita al mandatario para crear relaciones jurídicas atribuibles al mandante por medio de sus actos siempre que dichos actos se encuentren dentro del alcance de la autoridad real o aparente conferida por el mandante o establecida por la conducta del mismo.
Demostración
Demostración
Un responsable de compras de una empresa está autorizado a firmar contratos de suministro hasta un importe determinado. Si celebra una compra dentro de ese límite, la empresa queda vinculada y el responsable ha cumplido su función de mandatario.
Aplicación incorrecta
Aplicación incorrecta
Un mandatario que negocia un acuerdo secreto para su beneficio personal, o que representa a varios mandantes en conflicto sin revelar la situación, incumple su deber de lealtad y puede incurrir en responsabilidad él y, potencialmente, el mandante.
Consecuencia
Consecuencia
La agencia correcta permite delegación eficiente: los terceros pueden confiar en los poderes aparentes del mandatario, las transacciones se centralizan a través de actores autorizados y el mandante puede exigir el cumplimiento de deberes y reclamar por incumplimientos.
Inversión
Inversión
Invertido, la independencia del agente: cuando una persona actúa en su propio nombre y no por cuenta de un mandante, asume sola las consecuencias jurídicas y no puede atribuir esos actos al mandante.
Límite
Límite
Incluye a las personas con autoridad delegada para actuar por otro; excluye a contratistas independientes que actúan en su propio nombre sin autoridad delegada, relaciones meramente consultivas sin poder de vincular al mandante y funciones estatutarias con normas distintas salvo que existan elementos de mandato.
Tensión semántica
Tensión semántica
El mandatario se confunde con frecuencia con el empleado, el contratista o el fiduciario; la tensión está entre la facultad del mandatario para vincular al mandante y las obligaciones independientes de un empleado o contratista que no atan al empleador o cliente.
Síntesis
Síntesis
El mandatario es un actor delegado cuyo comportamiento autorizado adquiere relevancia jurídica para el mandante: al seguir instrucciones y permanecer dentro de la autoridad conferida, permite al mandante operar mediante representantes manteniendo la responsabilidad de supervisión y reparación.