Definición
La persona física o jurídica que autoriza a un agente a actuar en su nombre frente a terceros; el mandante determina el alcance de la autoridad del agente y puede quedar obligado por los actos autorizados del agente, a la vez que asume deberes (por ejemplo indemnizar y supervisar de buena fe) frente al agente y, según la ley, frente a terceros.
Principio
Principio
La relación de mandato surge cuando el mandante manifiesta al agente la intención de conferir autoridad, o cuando crea otra situación jurídica que hace atribuibles al mandante las actuaciones del agente.
Demostración
Demostración
Un propietario firma un contrato de intermediación que autoriza a un corredor a negociar y aceptar ofertas. El corredor celebra un contrato de compraventa dentro de la autoridad conferida y el propietario (mandante) queda vinculado por ese contrato.
Aplicación incorrecta
Aplicación incorrecta
Tratar a toda persona que presta servicios para otra como mandante únicamente porque paga o recibe pago; o sostener que el mandante está obligado por un acto del agente cuando éste carecía tanto de autoridad real como aparente y el mandante no ha ratificado el acto.
Consecuencia
Consecuencia
Cuando se establece correctamente, el mandante responde legalmente por los actos del agente dentro de la autoridad conferida; además adquiere derechos para exigir el cumplimiento de los deberes del agente, revocar la autoridad y reclamar daños por mala conducta del agente.
Inversión
Inversión
La inversión subraya al agente como la parte que actúa: cuando el agente actúa personalmente sin delegación, el agente (no el mandante) puede ser directamente responsable contractual y extracontractualmente frente a terceros.
Límite
Límite
Abarca la autoridad delegada para actuar por cuenta de otro; excluye relaciones sin delegación de autoridad (ciertos contratos laborales sin mandato), relaciones fiduciarias reguladas por normas distintas y actos fuera del alcance de la autoridad conferida salvo ratificación.
Tensión semántica
Tensión semántica
El mandante puede confundirse con el empleador, el fiduciario o el beneficiario; la tensión está entre la responsabilidad vicaria (empleador por actos del empleado) y la responsabilidad contractual basada en el mandato (vinculación del mandante por los actos autorizados del agente).
Síntesis
Síntesis
El mandante es el origen de la facultad delegada: al conferir autoridad y manifestar su intención, hace que determinados actos de otro le sean jurídicamente atribuibles, conservando al mismo tiempo la potestad de definir, limitar o revocar esa delegación.