Definición
Una cláusula contractual que prohíbe a una o varias partes realizar declaraciones o comunicaciones que denigren, difamen o perjudiquen la reputación de la otra parte o de personas o entidades concretas.
Principio
Principio
Protege la reputación y los intereses comerciales mediante la restricción contractual de declaraciones negativas públicas, reduciendo el daño reputacional y las pérdidas económicas derivadas.
Demostración
Demostración
Un acuerdo de salida incluye una cláusula de no denigración que obliga al empleado saliente a no publicar declaraciones que perjudiquen al empleador o a sus directivos, con sanciones económicas por incumplimiento.
Aplicación incorrecta
Aplicación incorrecta
Redactar la cláusula de manera demasiado amplia hasta el punto de silenciar denuncias, comunicaciones a autoridades o manifestaciones veraces de interés público; tales cláusulas pueden ser inaplicables por razones de orden público.
Consecuencia
Consecuencia
Si está redactada y aplicada conforme a la ley, la cláusula reduce el riesgo de comentarios públicos perjudiciales, preserva relaciones comerciales y otorga un remedio contractual frente a ataques reputacionales.
Inversión
Inversión
En ausencia de la cláusula, las partes son libres de criticarse dentro del marco del derecho de difamación; lo contrario permite la crítica abierta, divulgaciones públicas o litigios.
Límite
Límite
Normalmente no impide declaraciones veraces exigidas por ley, denuncias protegidas ni comunicaciones a organismos reguladores o judiciales; el derecho laboral, el de consumidores y los derechos humanos pueden limitar su ejecución.
Tensión semántica
Tensión semántica
Tensión con las cláusulas de confidencialidad: la no denigración limita declaraciones públicas sobre la reputación, mientras que la confidencialidad restringe la divulgación de información específica; ambas pueden solaparse pero persiguen fines distintos.
Síntesis
Síntesis
La cláusula de no denigración es un instrumento contractual para gestionar el riesgo reputacional mediante la limitación de declaraciones negativas públicas, equilibrado con derechos estatutarios, protecciones a denunciantes y el interés público.