Definición
Doctrina restitutionaria que obliga a quien se ha enriquecido injustamente a costa de otro a restituir lo recibido; se centra en el enriquecimiento, la pérdida correlativa y la ausencia de justificación jurídica para la transferencia.

Principio

Principio
Cuando una parte obtiene un beneficio y otra sufre una pérdida sin base jurídica válida (contrato, donación, derecho legal), la equidad impone la restitución para evitar la retención de un beneficio inmerecido.

Demostración

Demostración
Un propietario paga a un contratista por la reparación del tejado; el contratista admite después que no realizó la obra. El pago enriqueció al contratista sin derecho, justificando la restitución.

Aplicación incorrecta

Aplicación incorrecta
Considerar como enriquecimiento injusto cualquier resultado económico desfavorable —por ejemplo ordenar restitución cuando el enriquecimiento proviene de un contrato válido o de una donación voluntaria— sería aplicar mal la doctrina.

Consecuencia

Consecuencia
Aplicada correctamente, conduce a la restitución (del bien concreto o de su valor monetario), impide la retención injusta y favorece la equidad sobre indemnizaciones punitivas.

Inversión

Inversión
El reverso es el enriquecimiento justificado: cuando el beneficiario tiene un derecho legal (contrato, disposición estatutaria o donación intencional), no existe obligación de restitución y el enriquecimiento subsiste.

Límite

Límite
No reemplaza los recursos contractuales o extracontractuales cuando éstos ofrecen reparación completa; normalmente excluye daños morales, sanciones legales o enriquecimientos basados en derechos independientes.

Tensión semántica

Tensión semántica
Compite con las reparaciones por incumplimiento contractual y con el derecho de daños: las reparaciones contractuales buscan la expectativa o la confianza, mientras que el enriquecimiento injusto busca revertir un beneficio no merecido; la elección depende de la relación y las alternativas legales.

Síntesis

Síntesis
El enriquecimiento injusto es un principio equitativo que restaura un beneficio a su origen legítimo cuando la transferencia carece de justificación legal, actuando como remedio complementario al derecho contractual y extracontractual.