Definición
Una reunión estructurada, frecuentemente convocada por un juez o un facilitador neutral, destinada a promover el acuerdo entre las partes en una disputa civil mediante la clarificación de cuestiones, la exploración de opciones de resolución y la negociación de términos antes del juicio o la decisión final.
Principio
Principio
Facilitar la resolución voluntaria mediante negociación guiada, intercambio de información y comprobación de la solidez de las posiciones para reducir costes litigiosos y carga judicial respetando la autonomía de las partes.
Demostración
Demostración
Previo al juicio, el juez ordena una conferencia de conciliación donde los abogados presentan rangos de acuerdo en caucus separados con el juez, identifican concesiones fácticas que permitirían un trato y redactan un acuerdo provisional si se alcanzan términos.
Aplicación incorrecta
Aplicación incorrecta
Usar la conferencia para presionar a una parte a aceptar un acuerdo injusto, forzar la divulgación de estrategias protegidas por confidencialidad, o considerar cualquier intercambio como vinculante sin acuerdo explícito y formalización adecuada.
Consecuencia
Consecuencia
Si se conduce imparcialmente y con salvaguardias apropiadas, la conferencia aumenta las tasas de acuerdo, reduce las cuestiones a juzgar, ahorra recursos y puede producir acuerdos exigibles una vez debidamente documentados.
Inversión
Inversión
Si se evita o gestiona mal, las partes pueden perder oportunidades de acuerdo, acudir a un juicio más costoso o sufrir deterioro de confianza; al contrario, un énfasis excesivo en el acuerdo puede distraer de la necesaria averiguación de hechos y decisión jurídica.
Límite
Límite
Se aplica a sesiones destinadas a facilitar la negociación en litigios civiles; excluye resoluciones adjudicativas formales, mediaciones privadas realizadas solo por acuerdo de las partes salvo que sean ordenadas por el tribunal, y procesos penales con reglas y protecciones distintas.
Tensión semántica
Tensión semántica
Tensión con 'mediación' y 'acuerdo de culpabilidad' respecto a neutralidad, formalidad y efecto vinculante: las conferencias de conciliación suelen ser dirigidas por el tribunal y centradas en los abogados, mientras que la mediación es típicamente facilitada por un tercero neutral y dirigida por las partes.
Síntesis
Síntesis
La conferencia de conciliación es un foro facilitado por el tribunal para evaluar posibilidades de acuerdo, concentrar el conflicto y generar resoluciones voluntarias y formalizadas que eviten el juicio cuando sea posible.