Definición
Una disposición testamentaria que deja bienes concretos en un testamento, habitualmente referida a la transmisión de bienes muebles (legado) o de un objeto determinado a un beneficiario al fallecimiento del testador.
Principio
Principio
El legado produce efectos por virtud del testamento al morir el testador y exige capacidad testamentaria, validez formal y atención a cargas anteriores; los legados pueden ser específicos, generales, demostrativos o residuales según la redacción.
Demostración
Demostración
El testamento dispone: «Lego mi reloj a B.» Esa transmisión concreta del reloj a B constituye un legado; el albacea debe entregar el reloj a B tras la administración de la herencia si el bien forma parte del patrimonio hereditario.
Aplicación incorrecta
Aplicación incorrecta
Tener por legado a una donación inter vivos, a designaciones de beneficiario (seguros, planes de pensiones) o a pagos contractuales solo porque favorecen a alguien después de la muerte.
Consecuencia
Consecuencia
La determinación de un legado permite al albacea cumplir la voluntad del testador, condiciona la valoración y el tratamiento fiscal del bien y establece prioridades entre reclamaciones concurrentes sobre el mismo activo.
Inversión
Inversión
El reverso es la devise o disposición sobre bienes inmuebles (tradicionalmente distinguida del legado de muebles) o la sucesión intestada en la que no existe legado y los beneficiarios adquieren por ley.
Límite
Límite
Los legados excluyen transmisiones no testamentarias y las donaciones causa mortis que pueden operar fuera del trámite sucesorio; también excluyen promesas condicionales no formalizadas en figura testamentaria válida o sin intención real de testar.
Tensión semántica
Tensión semántica
El legado se confunde con frecuencia con devise, legacy o asignaciones contractuales; las distinciones doctrinales entre bienes muebles e inmuebles y tipos de legados generan tensiones interpretativas respecto a activos modernos.
Síntesis
Síntesis
Un legado es una atribución testamentaria de activos concretos a un beneficiario, tipificada según su forma y tratada conforme a las formalidades testamentarias, la administración de la herencia y las reglas fiscales y de prioridad de acreedores.