Definición
Un agravio de privacidad que surge cuando un demandado hace pública información privada y veraz sobre un demandante que no es de legítima preocupación pública y cuya divulgación sería altamente ofensiva para una persona razonable, causando humillación o angustia.
Principio
Principio
Proteger la autonomía informativa privada impidiendo la difusión masiva de hechos íntimos sin consentimiento o sin un interés público predominante; el foco está en la naturaleza de la información y el alcance de su difusión, no en la veracidad.
Demostración
Demostración
Publicar historiales médicos detallados no consentidos o información sexual sobre una persona privada en un medio de gran difusión o en una publicación online ampliamente compartida, cuando la información no es noticiable y resulta altamente ofensiva.
Aplicación incorrecta
Aplicación incorrecta
Aplicar el agravio para impedir la cobertura de asuntos realmente noticiables, registros públicos o información sobre figuras públicas en los que el interés público supera el interés privado.
Consecuencia
Consecuencia
La responsabilidad puede exigir la retirada del material publicado, indemnizaciones por daño emocional y motivar a editores y plataformas a implantar prácticas más rigurosas de verificación y consentimiento.
Inversión
Inversión
La divulgación es permisible cuando la información es de interés público legítimo, ya se encuentra en el dominio público o fue consentida; el reverso subraya el valor periodístico y cívico de ciertas revelaciones.
Límite
Límite
No protege la publicidad sobre asuntos ya públicos, divulgaciones consentidas ni manifestaciones de opinión; se distingue de la difamación porque la verdad no elimina la responsabilidad si concurren los demás elementos.
Tensión semántica
Tensión semántica
Tensión con la ley de difamación (hechos verdaderos pero privados) y con la libertad de prensa; distinguir entre noticiabilidad e intimidad privada plantea con frecuencia cuestiones doctrinales complejas.
Síntesis
Síntesis
La divulgación pública de hechos privados es un dispositivo doctrinal que limita la incursión de la difusión masiva en la vida privada haciendo accionable la publicidad no consentida y no noticiable de verdades íntimas para proteger la dignidad y la autonomía informativa.