Definición
Un agravio que implica interferencia intencional con la posesión legítima de una cosa mueble por otra persona, causando privación de uso, daño físico o menoscabo de su estado o valor, sin llegar necesariamente a la conversión.
Principio
Principio
Proteger los intereses posesiorios en la propiedad personal mediante la responsabilidad por interferencias intencionales o negligentes que dañen el uso o la integridad de la cosa de manera significativa.
Demostración
Demostración
Un aparcacoches utiliza repetidamente el coche de un cliente y lo devuelve con daños en el motor; el propietario puede demandar por intromisión en bienes muebles por la interferencia en la posesión y el perjuicio causado.
Aplicación incorrecta
Aplicación incorrecta
Invocar intromisión en bienes muebles por contactos triviales y fugaces que no causan deterioro (por ejemplo, tocar brevemente un paquete) cuando no hubo interferencia significativa.
Consecuencia
Consecuencia
Las reparaciones suelen incluir daños por pérdida de uso, costes de reparación, disminución de valor y, en ocasiones, medidas cautelares para impedir nuevas interferencias; preserva el control práctico del propietario sobre su propiedad.
Inversión
Inversión
Si el propietario consintió el contacto o el uso temporal, o la acción estaba autorizada por ley, no hay intromisión porque no se viola el interés posesiorio.
Límite
Límite
Se aplica a interferencias físicas en la posesión de bienes muebles tangibles; excluye bienes fuera de la posesión del demandante, pérdidas económicas puras sin interferencia y muchos activos intangibles salvo que la ley los trate como muebles.
Tensión semántica
Tensión semántica
Muy cercana a la conversión: las interferencias leves son intromisión en bienes muebles, mientras que las privaciones graves y definitivas constituyen conversión; la magnitud de la interferencia es la disputa central.
Síntesis
Síntesis
La intromisión en bienes muebles es el remedio civil indicado cuando una interferencia intencional afecta el uso o condición de la propiedad personal sin alcanzar la apropiación total propia de la conversión.