Definición
Una obligación jurídica impuesta al agente de actuar primordialmente en beneficio del principal, poniendo los intereses del principal por encima de los propios, manteniendo la confidencialidad, evitando conflictos de interés y rindiendo cuentas de las ganancias obtenidas de la relación.

Principio

Principio
La regla organizadora consiste en subordinar el interés propio del agente al interés del principal mediante deberes de lealtad, buena fe y divulgación cuando exista una relación fiduciaria.

Demostración

Demostración
Un asesor financiero que debe recomendar inversiones adecuadas al cliente, revelar sus posiciones personales que puedan sesgar el consejo y entregar cualquier beneficio secreto derivado de operaciones con el cliente.

Aplicación incorrecta

Aplicación incorrecta
Tratar el deber fiduciario como una mera obligación contractual ordinaria o utilizar la etiqueta para imponer controles paternalistas cuando no existe una relación especial de confianza.

Consecuencia

Consecuencia
Aplicado correctamente, el deber preserva la confianza: los tribunales pueden ordenar remedios equitativos como rendición de cuentas, restitución de beneficios indebidamente obtenidos, medidas cautelares y constitución de patrimonios fiduciarios constructivos.

Inversión

Inversión
En sentido inverso, el agente actúa principalmente en su propio beneficio, oculta conflictos o compite con el principal; la relación se reduce a una negociación comercial corriente o a un enriquecimiento propio hostil.

Límite

Límite
Se aplica sólo cuando existe una relación fiduciaria establecida por ley o acuerdo (por ejemplo agente–principal, fiduciario–beneficiario, administrador–accionista); no se aplica automáticamente a relaciones comerciales entre partes independientes sin factores de confianza especiales.

Tensión semántica

Tensión semántica
Se solapa con obligaciones contractuales y normas profesionales (deber de diligencia); la tensión surge al distinguir las obligaciones de lealtad fiduciaria de las simples normas de desempeño y los beneficios permitidos cuando se divulgados.

Síntesis

Síntesis
El deber fiduciario integra lealtad, divulgación, confidencialidad y responsabilidad: convierte una delegación en una relación de confianza que exige que el agente subordine su interés propio al interés del principal.