Definición
La confirmación y adopción posterior por parte del mandante de un acto realizado por un mandatario que carecía de autoridad en el momento del acto; la ratificación valida retroactivamente el acto del mandatario como si hubiera estado autorizado desde el principio, con las condiciones y límites que imponga la ley.
Principio
Principio
La ratificación exige que el mandante, con pleno conocimiento de los hechos materiales, manifieste su asentimiento a la totalidad de la transacción no autorizada en un plazo razonable y sin apoyarse en la prolongada ilusión de poder del mandatario; la ratificación no puede crear autoridad para actos ilegales o que cambien materialmente la identidad de la parte contratante.
Demostración
Demostración
Un mandatario firma un contrato de suministro sin autoridad. Tras revisar los términos y la ejecución del proveedor, el mandante comunica al proveedor que acepta el contrato y paga conforme a él. El mandante ha ratificado el acto no autorizado, haciendo que el contrato sea vinculante como si hubiese estado autorizado desde el inicio.
Aplicación incorrecta
Aplicación incorrecta
Intentar ratificar solo las partes favorables de una transacción mientras se repudian las obligaciones gravosas; ratificar un acto intrínsecamente ilegal; o alegar ratificación después de que la tercera parte se haya retirado o cuando el mandante carecía de capacidad en el momento de la ratificación.
Consecuencia
Consecuencia
La ratificación válida vincula retroactivamente al mandante, trasladando la exigibilidad y los recursos como si el mandatario hubiese tenido autoridad inicialmente; puede eximir al mandatario de responsabilidad personal pero puede someter al mandante a obligaciones y defensas existentes en el momento del acto original.
Inversión
Inversión
Por el contrario, la no ratificación deja al mandatario personalmente responsable y preserva los remedios del tercero contra el mandatario; el mandante permanece no vinculado por el acto no autorizado salvo que se apliquen otras doctrinas (autoridad aparente).
Límite
Límite
La ratificación no puede operar cuando el mandante no existía en el momento del acto, cuando el acto era ilegal o anulable respecto de la tercera parte, o cuando la tercera parte se retira antes de la ratificación; ciertos contextos legales o de orden público también pueden impedir la ratificación.
Tensión semántica
Tensión semántica
La ratificación se distingue de la delegación y la autoridad aparente: subsana a posteriori la falta de autoridad en lugar de crear autoridad prospectivamente, y difiere de la autoridad aparente, que vincula al mandante por manifestaciones previas ante terceros.
Síntesis
Síntesis
La ratificación es un mecanismo de adopción retroactiva: al aprobar conscientemente el acto no autorizado de un mandatario en su integridad y dentro de los límites permitidos, un mandante convierte ese acto en uno autorizado desde el inicio, con los efectos y responsabilidades jurídicas correspondientes.