Definición
Una creencia errónea compartida por ambas partes contratantes sobre un hecho o una suposición que es fundamental para el acuerdo, de modo que el contrato puede ser nulo o anulable porque las partes no contrataban sobre la misma base.

Principio

Principio
Cuando ambas partes actúan bajo el mismo error material sobre un hecho existente o la identidad y ninguna asumió el riesgo de ese error, la ley puede permitir la rescisión o la reforma para restituir a las partes a su posición previa al contrato.

Demostración

Demostración
Comprador y vendedor acuerdan la compraventa de una pintura identificada que ambos creen que es una obra auténtica de un artista famoso; tras descubrirse que ambos se equivocaban y la pintura es una copia, el error es mutuo y fundamental, permitiendo la rescisión.

Aplicación incorrecta

Aplicación incorrecta
Tratar como error mutuo errores ordinarios de negociación, diferencias en expectativas de precio o disputas sobre calidad subjetiva; o intentar evitar un contrato cuando una parte asignó expresamente el riesgo del hecho relevante.

Consecuencia

Consecuencia
Si se acredita el error mutuo, el contrato puede rescindirse con restitución, o reformarse si es posible para reflejar el verdadero acuerdo de las partes; las partes suelen ser restituidas al status quo ante en lugar de recibir daños por incumplimiento.

Inversión

Inversión
Contrastar con el error unilateral (una sola parte está equivocada) y la tergiversación; cuando solo una parte erró, se aplican reglas y remedios distintos.

Límite

Límite
Requiere un error sobre un hecho presente y material o sobre la identidad; excluye errores sobre eventos futuros, mero arrepentimiento o diferencias interpretativas cuando existió acuerdo sobre el hecho esencial.

Tensión semántica

Tensión semántica
Se confunde con la falta de consentimiento mutuo, el malentendido mutuo o las doctrinas de llenado de lagunas; la tensión semántica gira en torno a si el error anula la reunión de voluntades o solo afecta al valor.

Síntesis

Síntesis
El error mutuo es una doctrina de error bilateral: cuando ambas partes comparten un error material y existente que destruye la base común de su trato y ninguna asumió el riesgo, el contrato puede deshacerse o ajustarse para reflejar lo que realmente pretendían.