Definición
La imposibilidad en derecho contractual es una doctrina que exonera y extingue la obligación de una parte cuando un hecho imprevisto hace objetivamente imposible la ejecución conforme a los términos del contrato.

Principio

Principio
La regla esencial es que la imposibilidad objetiva —no la mera dificultad o el aumento de coste— libera al deudor cuando el evento no ha sido causado por él y era imprevisible e inevitable.

Demostración

Demostración
Un contrato para vender una pintura única se extingue cuando la pintura es destruida por un incendio antes de la entrega, porque la destrucción del objeto hace imposible la ejecución.

Aplicación incorrecta

Aplicación incorrecta
Alegar imposibilidad porque la ejecución se ha encarecido, ha resultado inconveniente o simplemente impracticable, en lugar de verdaderamente imposible, o invocar la imposibilidad por riesgos previsibles o autoinducidos.

Consecuencia

Consecuencia
La aplicación correcta produce la extinción de la obligación y, posiblemente, ajustes restitutorios (devolución de prestaciones), sin responsabilidad por incumplimiento debido a la imposibilidad.

Inversión

Inversión
La asignación contractual del riesgo (por ejemplo cláusulas de fuerza mayor) o las doctrinas de impracticabilidad/frustración contrastan: la imposibilidad es una incapacidad objetiva absoluta, mientras que otras abordan dificultades severas o la asignación contractual del riesgo.

Límite

Límite
Exige un cambio objetivo, incontrolable e imprevisible que haga imposible la ejecución; excluye impedimentos temporales, meras dificultades, riesgos asumidos en el contrato y la imposibilidad autoinducida.

Tensión semántica

Tensión semántica
Hay tensión con impracticabilidad y frustración y con cláusulas contractuales de reparto de riesgos; distinguir imposibilidad de dificultad extrema o riesgo previsible requiere análisis fáctico y puede variar según la jurisdicción.

Síntesis

Síntesis
La imposibilidad extingue las obligaciones contractuales cuando un evento imprevisto y objetivo elimina los medios de ejecución, constituyendo una exención estrecha que se distingue de doctrinas que tratan dificultades graves o reparto de riesgos.