Definición
Indemnizaciones no económicas otorgadas por daños reales pero no fácilmente cuantificables en términos monetarios, tales como dolor y sufrimiento, angustia emocional, pérdida de compañía y disminución del disfrute de la vida.

Principio

Principio
Reconocer y resarcir daños no pecuniarios que disminuyen el bienestar o las relaciones sociales del demandante incluso cuando no es posible detallar una pérdida monetaria precisa, mediante la adjudicación de una suma razonable basada en la gravedad, duración y causalidad.

Demostración

Demostración
Tras un grave accidente de tráfico, un demandante recibe indemnización por dolor crónico, ansiedad y capacidad reducida para practicar aficiones: conceptos no vinculados a facturas específicas pero respaldados por evidencia médica y testimonial.

Aplicación incorrecta

Aplicación incorrecta
Intentar calcular los daños generales con fórmulas rígidas basadas únicamente en recibos económicos, o concederlos sin prueba de daño no económico más allá de la especulación.

Consecuencia

Consecuencia
Las indemnizaciones adecuadas por daños generales reconocen daños subjetivos, proporcionan reconocimiento del sufrimiento y pueden influir en acuerdos y medidas de rehabilitación.

Inversión

Inversión
Tratar estos daños como recuperables únicamente mediante daños especiales excluiría muchas reclamaciones legítimas en las que el daño es real pero intangible.

Límite

Límite
Cubre pérdidas no pecuniarias causadas por la conducta del demandado; excluye pérdidas económicas específicas (correspondientes a daños especiales), sanciones legales y daños punitivos cuando son distintos.

Tensión semántica

Tensión semántica
Existe tensión entre daños generales y especiales: los primeros compensan daños no económicos difíciles de cuantificar, los segundos pérdidas económicas discretas; la confusión puede causar doble reparación.

Síntesis

Síntesis
Una categoría de reparación compensatoria destinada a restaurar o reconocer pérdidas que afectan la calidad de vida y las relaciones, valoradas mediante una evaluación judicial razonada en lugar de recibos directos.