Definición
El poder jurídico o permiso delegado que posee una persona o representante para negociar, acordar y obligar a una parte a un acuerdo transaccional de un litigio, dentro de los límites definidos por la ley, contrato o política organizacional.
Principio
Principio
La facultad de acuerdo deriva del derecho de agencia, la delegación contractual, la gobernanza corporativa o una habilitación legal expresa y debe ejercerse dentro del alcance otorgado, registrarse con transparencia y ser compatible con deberes fiduciarios y salvaguardias procedimentales.
Demostración
Demostración
El abogado interno de una empresa, con facultad delegada hasta un tope monetario determinado, alcanza un acuerdo negociado con el demandante y firma el convenio en nombre de la empresa respetando los umbrales internos de aprobación.
Aplicación incorrecta
Aplicación incorrecta
Un agente que acuerda un pago o condiciones más allá de su facultad delegada, omite obtener las aprobaciones necesarias o oculta términos materiales del convenio al principal, lo que puede hacer el acuerdo anulable o exponer al agente a responsabilidad.
Consecuencia
Consecuencia
El ejercicio adecuado de la facultad de acuerdo produce resoluciones ejecutables, la terminación definitiva de disputas y asignación de riesgo; el abuso puede generar acuerdos inválidos, reclamaciones por incumplimiento de deberes o la necesidad de ratificación por el principal.
Inversión
Inversión
Lo inverso es la ausencia o revocación de la facultad, donde el agente no puede por sí solo alcanzar un acuerdo vinculante y cualquier supuesto convenio puede ser inejecutable hasta que sea autorizado o ratificado por el principal.
Límite
Límite
Se refiere al poder delegado para resolver disputas; no cubre la renuncia unilateral, los requisitos de aprobación judicial del acuerdo, ni la validez sustantiva de los términos del acuerdo más allá de los límites de la facultad y las restricciones de orden público.
Tensión semántica
Tensión semántica
Hay tensión entre una facultad implícita amplia de acordar (basada en rol y práctica) y límites expresos y estrechos; difiere la facultad para negociar frente a la facultad para obligar sin más aprobaciones.
Síntesis
Síntesis
La Facultad De Acuerdo es la delegación definida de poder que permite a un actor concluir disputas en nombre de otro, eficaz solo dentro de los límites concedidos y sujeta a ratificación, deberes fiduciarios y procesos formales de aprobación.