Definición
Un comprador que adquiere un bien por una contraprestación, de buena fe y sin aviso real ni constructivo de una reclamación adversa o defecto del título del vendedor.
Principio
Principio
Proteger la seguridad de las transacciones mercantiles otorgando prioridad a los adquirentes inocentes que se han fiado razonablemente de la apariencia de un título válido y han pagado un valor.
Demostración
Demostración
Un comprador abona el valor de mercado por una vivienda tras consultar los registros públicos y no encontrar cargas inscritas; el vendedor, sin que el comprador lo sepa, había concedido antes un interés no inscrito. Al carecer el comprador de aviso real o constructivo, se le reconoce como comprador de buena fe y puede quedar libre del interés no inscrito según las normas registrales aplicables.
Aplicación incorrecta
Aplicación incorrecta
Alegar la condición de comprador de buena fe pese a existir aviso constructivo (por ejemplo, signos físicos evidentes de una reclamación anterior o un documento inscrito que el comprador ignoró) o cuando hubo ceguera deliberada ante vicios del título.
Consecuencia
Consecuencia
Si se acredita, convierte una adquisición vulnerable en propiedad protegida o título prioritario, estabilizando las transferencias y desincentivando reclamaciones ocultas.
Inversión
Inversión
Un comprador con conocimiento de la reclamación previa (aviso real) o al que se le atribuye tal conocimiento (aviso constructivo o por investigación) no puede invocar la protección del comprador de buena fe y adquiere sujeto a la carga anterior.
Límite
Límite
Se aplica en jurisdicciones que reconocen la doctrina del comprador de buena fe y las reglas de prioridad/registro; normalmente excluye transacciones fraudulentas, colusión, excepciones legales o supuestos en que no se proporcionó contraprestación.
Tensión semántica
Tensión semántica
Compite con doctrinas como el estoppel equitativo, regímenes de adquirentes posteriores y variantes de actos registrales (race, notice, race-notice) que alteran quién está protegido y bajo qué requisitos.
Síntesis
Síntesis
El comprador de buena fe es el adquirente que pagó valor y no tenía aviso de reclamaciones concurrentes; sirve como regla de estabilidad del mercado que confiere prioridad a adquisiciones de buena fe salvo límites estatutarios o equitativos.