Definición
Un componente específico del deber fiduciario que exige que el agente priorice los intereses del principal, evite conflictos de interés, se abstenga de realizar transacciones personales y no usurpe oportunidades que pertenecen al principal, salvo divulgación y autorización completas.

Principio

Principio
La regla central es que el agente no puede anteponer el beneficio personal al interés del principal ni explotar la relación para obtener una ventaja no divulgada.

Demostración

Demostración
Un agente inmobiliario que tiene prohibido aceptar una comisión secreta de un comprador mientras representa al vendedor, o un empleado que no puede apropiarse de un contrato descubierto gracias al empleador sin su consentimiento.

Aplicación incorrecta

Aplicación incorrecta
Confundir el deber de lealtad con el juicio empresarial ordinario o invocarlo para prohibir cualquier actividad económica independiente incluso cuando hay divulgación y consentimiento.

Consecuencia

Consecuencia
La aplicación adecuada impide el lucro encubierto y preserva la integridad de la relación; la vulneración puede dar lugar a la rescisión de operaciones, restitución de beneficios, indemnizaciones y medidas cautelares.

Inversión

Inversión
Si se invierte, el agente antepone su interés propio, realiza transacciones no divulgadas y compite directamente con el principal; la protección desaparece y los actos se tratan como comercio propio.

Límite

Límite
Opera dentro de relaciones fiduciarias y entre socios; generalmente no restringe actividades comerciales no relacionadas fuera del servicio salvo que exista un vínculo causal con la agencia o una restricción contractual explícita.

Tensión semántica

Tensión semántica
Existe tensión con los derechos legítimos del agente a recibir remuneración y a emprender; el equilibrio entre divulgación, consentimiento y el derecho del principal a la lealtad es la fricción semántica principal.

Síntesis

Síntesis
El deber de lealtad es el eje del deber fiduciario: prohíbe el enriquecimiento encubierto y la desviación de oportunidades, permitiendo a la vez actividades debidamente divulgadas, consentidas o ajenas al nexo de la agencia.