 ##  [Ratificación (Mandato)](/es/node/41199) 

 Definición

La confirmación y adopción posterior por parte del mandante de un acto realizado por un mandatario que carecía de autoridad en el momento del acto; la ratificación valida retroactivamente el acto del mandatario como si hubiera estado autorizado desde el principio, con las condiciones y límites que imponga la ley.

 

 

 

 

 

 





## Principio

Principio

La ratificación exige que el mandante, con pleno conocimiento de los hechos materiales, manifieste su asentimiento a la totalidad de la transacción no autorizada en un plazo razonable y sin apoyarse en la prolongada ilusión de poder del mandatario; la ratificación no puede crear autoridad para actos ilegales o que cambien materialmente la identidad de la parte contratante.

 

 

 

 

 





## Demostración

Demostración

Un mandatario firma un contrato de suministro sin autoridad. Tras revisar los términos y la ejecución del proveedor, el mandante comunica al proveedor que acepta el contrato y paga conforme a él. El mandante ha ratificado el acto no autorizado, haciendo que el contrato sea vinculante como si hubiese estado autorizado desde el inicio.

 

 

 

 

## Aplicación incorrecta

Aplicación incorrecta

Intentar ratificar solo las partes favorables de una transacción mientras se repudian las obligaciones gravosas; ratificar un acto intrínsecamente ilegal; o alegar ratificación después de que la tercera parte se haya retirado o cuando el mandante carecía de capacidad en el momento de la ratificación.

 

 

 

 

 





## Consecuencia

Consecuencia

La ratificación válida vincula retroactivamente al mandante, trasladando la exigibilidad y los recursos como si el mandatario hubiese tenido autoridad inicialmente; puede eximir al mandatario de responsabilidad personal pero puede someter al mandante a obligaciones y defensas existentes en el momento del acto original.

 

 

 

 

## Inversión

Inversión

Por el contrario, la no ratificación deja al mandatario personalmente responsable y preserva los remedios del tercero contra el mandatario; el mandante permanece no vinculado por el acto no autorizado salvo que se apliquen otras doctrinas (autoridad aparente).

 

 

 

 

 





## Límite

Límite

La ratificación no puede operar cuando el mandante no existía en el momento del acto, cuando el acto era ilegal o anulable respecto de la tercera parte, o cuando la tercera parte se retira antes de la ratificación; ciertos contextos legales o de orden público también pueden impedir la ratificación.

 

 

 

 

 





## Tensión semántica

Tensión semántica

La ratificación se distingue de la delegación y la autoridad aparente: subsana a posteriori la falta de autoridad en lugar de crear autoridad prospectivamente, y difiere de la autoridad aparente, que vincula al mandante por manifestaciones previas ante terceros.

 

 

 

 

 





## Síntesis

Síntesis

La ratificación es un mecanismo de adopción retroactiva: al aprobar conscientemente el acto no autorizado de un mandatario en su integridad y dentro de los límites permitidos, un mandante convierte ese acto en uno autorizado desde el inicio, con los efectos y responsabilidades jurídicas correspondientes.